El Derecho del Comercio Electrónico, dispone de un conjunto de principios propios que han sido formulados con el objeto de facilitar el desarrollo legal y la armonización del comercio electrónico, dada su trascendencia en el ámbito internacional. Se trata de una serie de reglas básicas de aplicación general consideradas como esenciales para el correcto funcionamiento de esta nueva disciplina legal. Dentro de estas reglas o principios de contenido universal, encontramos: (1) la equivalencia funcional, (2) la neutralidad tecnológica, (3) la inalteración del Derecho preexistente de obligaciones y contratos, (4) la buena fe y (5) la libertad contractual.
Principio de Equivalencia Funcional
En Venezuela, el valor jurídico de los
mensajes de datos es reconocido en la Ley de Mensajes de Datos y Firmas
Electrónicas (LMDFE), que define como toda información inteligible en formato
electrónico o similar que pueda ser almacenada o intercambiada por cualquier
medio (Art. 2).
Para equiparar sus efectos al documento
tradicional, se exige como condición sine qua non que la información
contenida en el documento electrónico sea accesible para su ulterior consulta.
Lo importante es que exista la posibilidad de
ulterior consulta en el momento de producirlo como medio de prueba en juicio
como medio de prueba en juicio a objeto de ser reconocido por las partes o por
terceras personas.
Las reglas que rigen la conservacion de los mensajes de datos se encuentras establecidas en el artículo 8 de la LMDFE, señalando las siguientes condiciones:
a) que la información que contenga sea accesible
para su ulterior consulta, b) que el mensaje sea conservado en el formato en
que se haya generado, enviado o recibido o en algún formato que sea demostrable
la exacta reproducción de la información y c) que se conserven los datos que
permitan determinar el origen y destino del mensaje y la fecha y la hora en que
fue enviado o recibido.
Aparte de estas condiciones, se deben observar
también los requisitos de validez que rigen los actos jurídicos en general,
para que un documento electrónico sea equiparable a un documento tradicional y
surta los efectos deseados por quien manifiesta su voluntad, es necesario que
las declaraciones de voluntad no estén viciadas.
Principio de Neutralidad Tecnológica
Este principio se basa en el respeto al uso de
cualquier tecnología que se utilice o pueda usarse en el futuro a efectos de
transmitir un mensaje de datos o insertar una firma electrónica, por lo tanto
implica no favorecer unas tecnologías sobre otras con la finalidad de evitar
posibles obsolescencias legales.
En el texto de la Exposición de Motivos de la
LMDFE, el legislador alude en forma expresa a este principio al indicar que la
Ley no se inclina por una determinada tecnología para las firmas y certificados
electrónicos, advirtiendo la necesidad de incluir las tecnologías existentes y
las que están por existir.
Principio de Inalteración del Derecho preexistente de obligaciones y contratos
Según este principio, los elementos esenciales del
negocio jurídico no deben modificarse cuando el contrato se perfecciona por vía
electrónica, ya que se trata sólo de un nuevo medio de representación de la
voluntad negocial.
En Venezuela, el principio de inalteración del
derecho preexistente lo encontramos en el texto de la Exposición de Motivos de
la LMDFE que indica – aunque de modo muy superficial- que la ley no pretende
alterar el funcionamiento de los negocios jurídicos sino otorgar validez a los
mensajes de datos.
Si bien es cierto que en principio el Derecho
preexistente no debe alterarse, hay que advertir que en algunos casos, en razón
de la peculiaridad del medio utilizado, el Derecho exige una modificación. El
ejemplo típico es el del acuse de recibo, se trata de un instrumento de muy
poco uso en el comercio tradicional, pero de fundamental importancia en el
marco del comercio electrónico, requisito exigido con la finalidad de proveer
seguridad a las relaciones contractuales.
Principio de Buena Fe
Es una consecuencia del principio de no alteración
del Derecho preexistente de obligaciones y contratos, donde priva la buena fe
en la interpretación de los acuerdos contractuales.
La buena fe tiene singular importancia en el ámbito
del comercio electrónico debido al desconocimiento en el uso y funcionamiento
de esta nueva forma de comerciar. En opinión de la doctrina más autorizada en
la materia, este principio es fundamental y adquiere especial significado ante
el desconocimiento y la desconfianza generada en el medio por su reciente
aparición y complejidad técnica, por lo tanto la buena fe debe ser respetada en
grado superior mientras las circunstancias del parcial desconocimiento y
desconfianza persistan.
Principio de Libertad Contractual
Fundamentado en la autonomía de la voluntad de las
partes, el principio de libertad contractual se encuentra consagrado en el
texto de la Exposición de Motivos de la LMDFE al permitir a las partes convenir
la forma de realizar sus transacciones y decidir si acuerdan o no adoptar los
procedimientos electrónicos para celebrar sus contratos. La libertad
contractual implica dos cosas, por una parte, la elección del medio empleado en
las negociaciones y por la otra, la libertad para incluir las cláusulas o convenios
que consideren necesarios a efectos de regir sus relaciones.