jueves, 12 de mayo de 2016

Principios Rectores del Comercio Electrónico


El Derecho del Comercio Electrónico, dispone de un conjunto de principios propios que han sido formulados con el objeto de facilitar el desarrollo legal y la armonización del comercio electrónico, dada su trascendencia en el ámbito internacional. Se trata de una serie de reglas básicas de aplicación general consideradas como esenciales para el correcto funcionamiento de esta nueva disciplina legal. Dentro de estas reglas o principios de contenido universal, encontramos: (1) la equivalencia funcional, (2) la neutralidad tecnológica, (3) la inalteración del Derecho preexistente de obligaciones y contratos, (4) la buena fe y (5) la libertad contractual.



Principio de Equivalencia Funcional


De acuerdo con los postulados de este principio, los efectos que produce un documento contenido en un soporte en papel, con la firma autógrafa de su emisor, los producirá su homólogo en soporte informático, firmado electrónicamente. La equivalencia funcional, permite aplicar a los mensajes de datos un principio de no discriminación respecto de las declaraciones de voluntad, independientemente de la forma en que hayan sido expresadas, de este modo, los efectos jurídicos deseados por el emisor se producirán con independencia del soporte donde conste la declaración. 

En Venezuela, el valor jurídico de los mensajes de datos es reconocido en la  Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas (LMDFE), que define como toda información inteligible en formato electrónico o similar que pueda ser almacenada o intercambiada por cualquier medio (Art. 2). 

Para equiparar sus efectos al documento tradicional, se exige como condición sine qua non que la información contenida en el documento electrónico sea accesible para su ulterior consulta.

Lo importante es que exista la posibilidad de ulterior consulta en el momento de producirlo como medio de prueba en juicio como medio de prueba en juicio a objeto de ser reconocido por las partes o por terceras personas.

Las reglas que rigen la conservacion de los mensajes de datos se encuentras establecidas en el artículo 8 de la LMDFE, señalando las siguientes condiciones:
a) que la información que contenga sea accesible para su ulterior consulta, b) que el mensaje sea conservado en el formato en que se haya generado, enviado o recibido o en algún formato que sea demostrable la exacta reproducción de la información y c) que se conserven los datos que permitan determinar el origen y destino del mensaje y la fecha y la hora en que fue enviado o recibido.

Aparte de estas condiciones, se deben observar también los requisitos de validez que rigen los actos jurídicos en general, para que un documento electrónico sea equiparable a un documento tradicional y surta los efectos deseados por quien manifiesta su voluntad, es necesario que las declaraciones de voluntad no estén viciadas.
  

Principio de Neutralidad Tecnológica


Este principio se basa en el respeto al uso de cualquier tecnología que se utilice o pueda usarse en el futuro a efectos de transmitir un mensaje de datos o insertar una firma electrónica, por lo tanto implica no favorecer unas tecnologías sobre otras con la finalidad de evitar posibles obsolescencias legales.

En el texto de la Exposición de Motivos de la LMDFE, el legislador alude en forma expresa a este principio al indicar que la Ley no se inclina por una determinada tecnología para las firmas y certificados electrónicos, advirtiendo la necesidad de incluir las tecnologías existentes y las que están por existir.
 


 

Principio de Inalteración del Derecho preexistente de obligaciones y contratos



Según este principio, los elementos esenciales del negocio jurídico no deben modificarse cuando el contrato se perfecciona por vía electrónica, ya que se trata sólo de un nuevo medio de representación de la voluntad negocial.

En Venezuela, el principio de inalteración del derecho preexistente lo encontramos en el texto de la Exposición de Motivos de la LMDFE que indica – aunque de modo muy superficial- que la ley no pretende alterar el funcionamiento de los negocios jurídicos sino otorgar validez a los mensajes de datos.

Si bien es cierto que en principio el Derecho preexistente no debe alterarse, hay que advertir que en algunos casos, en razón de la peculiaridad del medio utilizado, el Derecho exige una modificación. El ejemplo típico es el del acuse de recibo, se trata de un instrumento de muy poco uso en el comercio tradicional, pero de fundamental importancia en el marco del comercio electrónico, requisito exigido con la finalidad de proveer seguridad a las relaciones contractuales.


Principio de Buena Fe



Es una consecuencia del principio de no alteración del Derecho preexistente de obligaciones y contratos, donde priva la buena fe en la interpretación de los acuerdos contractuales.

La buena fe tiene singular importancia en el ámbito del comercio electrónico debido al desconocimiento en el uso y funcionamiento de esta nueva forma de comerciar. En opinión de la doctrina más autorizada en la materia, este principio es fundamental y adquiere especial significado ante el desconocimiento y la desconfianza generada en el medio por su reciente aparición y complejidad técnica, por lo tanto la buena fe debe ser respetada en grado superior mientras las circunstancias del parcial desconocimiento y desconfianza persistan.


Principio de Libertad Contractual






Fundamentado en la autonomía de la voluntad de las partes, el principio de libertad contractual se encuentra consagrado en el texto de la Exposición de Motivos de la LMDFE al permitir a las partes convenir la forma de realizar sus transacciones y decidir si acuerdan o no adoptar los procedimientos electrónicos para celebrar sus contratos. La libertad contractual implica dos cosas, por una parte, la elección del medio empleado en las negociaciones y por la otra, la libertad para incluir las cláusulas o convenios que consideren necesarios a efectos de regir sus relaciones.